La Asociación

La Asociación Profesional de Arquitectos Superiores de Hacienda queda integrada por aproximadamente 360 asociados del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

La APASH se constituyó válidamente el 20 de octubre de 1977, quedando desde ese momento inscrita en el Registro de Organizaciones de Funcionarios con el número 78.

Su primer nombre fue el de Unión Profesional de Arquitectos Inspectores de Hacienda, constituyéndose al amparo del Real Decreto 1839/1976, de 16 de julio, sobre el derecho de asociación profesional de los funcionarios civiles del Estado (BOE de 31 de julio) y del Real Decreto 1522/1977, de 17 de junio, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos (BOE del 2 de julio).

¿Qué Hacemos?

Desde su creación, la Asociación Profesional de Arquitectos de Hacienda ha mantenido una presencia activa, constante, participativa y reivindicativa, ante la Administración, en los asuntos relativos a los derechos de sus asociados; preparación, desarrollo y finalización de las oposiciones de acceso al Cuerpo; elaboración de normas administrativas; y en cuantas actividades de formación y perfeccionamiento profesional ha podido promover o intervenir.

Es, además, un vínculo entre los Arquitectos de Hacienda, un foro de comunicación, y un símbolo de convivencia, que nos mantiene unidos como Cuerpo ante la dispersión geográfica y de contenido de los servicios profesionales que prestamos en la Administración.

Estatutos

Los Estatutos vigentes tienen la redacción que quedó aprobada tras las modificaciones introducidas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2017, de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos.

Junta
Delegada

Tras la reunión anual ordinaria de la Asamblea General de la Asociación Profesional de Arquitectos Superiores de Hacienda celebrada el día 30 de junio de 2023, la Junta queda formada de la siguiente manera:

Presidente


D. Jesús del Barrio Díez

Vocal-Secretario


D. Salvador García Ochoa

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Vocal-Tesorero


D. Fernando Alonso Rocamora

Vocal


Dña. Nuria Jordá Seguí

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Vocal


Dña. María Luisa Cruz Alba

Vocal suplente


D. Pedro Piernas Fernández

Vocal suplente


D. César Palacios García

Vocal suplente


D. Miguel Ángel Carballal Fernández

Vocal suplente


Dña. Beatriz Muñoz Aporta

Es necesario agradecer la labor y colaboración que realizan miembros de anteriores Juntas, ya que resulta necesaria y fundamental su experiencia, para ayudar y mejorar la tramitación y funcionamiento de la actual.

Nos gustaría invitar a todo aquel que tenga ganas de trabajar activamente en temas de la Asociación a que se ponga en contacto con nosotros. Cada asociado cuenta.

EL CUERPO DE ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA

El Cuerpo de Arquitectos Superiores de Hacienda es un cuerpo especial facultativo de funcionarios civiles del Estado, del subgrupo A1 y adscrito al Ministerio de Hacienda. Actualmente está compuesto por más de 400 miembros en fecha 1/1/2021.

Es un cuerpo de una  larga trayectoria, más de 110 años de historia, cuya labor resulta fundamental ya que la formación técnica proporcionada por la titulación de Arquitecto se complementa con los conocimientos jurídicos-fiscales que se adquieren por oposición.

 

1.1 Historia del Cuerpo

El origen y desarrollo de nuestro Cuerpo está íntimamente relacionado con la evolución que ha tenido en el tiempo el tributo al que desde siempre ha estado vinculado, llamado, primero, Contribución sobre los inmuebles, el cultivo y la ganadería; después, Contribución territorial sobre la riqueza urbana; a continuación, Contribución Te­rritorial Urbana; y por último, Impuesto sobre bienes inmuebles. Y como consecuencia, al desarrollo experi­mentado por el Catastro de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, del que ha sido y hoy sigue siendo su servidor más cualificado.

Cuando, a mediados del siglo XIX, la burguesía revolucionaria consigue finalmente instalarse al frente de las instituciones de nuestro incipiente Estado moderno, inicia una serie de importantes reformas con el fin de introducir los principios de racionalidad en su estructura, al igual que lo hicieron o lo estaban haciendo los demás países de Europa. Particularmente, en lo fiscal, se diseña un sistema tributario moderno, orientado por los principios liberales de generalidad y proporcionalidad, con el impulso por Ramón Santillán, que es después implantado por Alejandro Mon y Menéndez, como Ministro de Hacienda.

Este Ministro de Hacienda consiguió realizar la reforma del sistema tributario vigente hasta entonces mediante la Ley de 23 de mayo de 1.845, en la que, entre otros tributos, implantó la Contribución sobre los inmuebles, el cultivo y la ganadería, que constituye el antecedente le­jano de la creación de un Catastro riguroso con talante moderno basado en principios técnicos.

Posteriormente, en la Ley de Presupuestos de 5 de agosto de 1.893, tal Contribución se escindió –por el principio científico de especialidad- en dos, una de las cuales -sobre la riqueza urbana primero, urbana, después- es la que ha llegado hasta nuestros días como Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Su aplicación, en aquél tiempo, se reguló mediante el Reglamento de 24 de enero de 1.894 (Gaceta del 27) para la administración, investigación y cobranza de la contribución sobre edificios y solaresy que precisaba para su gestión técnico fa­cultativa -que no liquidadora-, de los Arquitectos.

Es precisamente esta última norma la que instituye la presencia, regular y permanente, en la gestión técnica de dicha Contribución, de aquellos Arquitectos. Prestaran esporádicamente o no sus servicios en el Ministerio de Hacienda, habían de ocuparse en la investigación y evaluación de lo que se llamaba la riqueza imponible de los edificios y solares, es decir, los posteriormente denominados bienes de naturaleza urbana, con la finalidad de formar y conservar el denominado Registro Fiscal de edificios y solares. La existencia de este registro fue ratificada por la primera ley de este país sobre el Catastro Topográfico Parcelario con fines fiscales y jurídicos, de 1.906; por lo que puede entenderse que aquel Reglamento y en dicho momento creó en la práctica un Cuerpo de facultativos titulados en Arquitectura y especializados por sus conocimientos tributarios en la materia de la propiedad urbana con trascendencia fiscal, que es el precedente lejano de nuestro actual Cuerpo.

Desde aquella fecha se sucedieron una serie de disposiciones que establecían la actividad de estos Arquitectos en  relación con el tributo indicado, pero todavía sin que como conjunto de profesionales al servicio del Estado tuviesen un estatuto que consolidase su propia identidad y su propio régimen funcionarial como Cuerpo es­pecial dentro del conjunto de funcionarios del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, tal establecimiento institucional e individualización se produce con la aprobación del Real Decreto de 24 de junio de 1.906 (Gaceta del 25) dictando las reglas a que habrán de sujetarse en lo sucesivo para el ingreso y ascenso los Arquitectos al servicio del Ministerio de Hacienda, dependientes de la Dirección general de Contribuciones, Impuestos y Rentas, que ya puede considerarse como el primer Reglamento orgánico y, por tanto, la carta de naturaleza de nuestro Cuerpo y del nombre de sus miembros como Arquitectos al servicio del Ministerio de Hacienda.

Diversas disposiciones posteriores que modificaban el régimen y la gestión de las Contribuciones Territoriales incidieron, lógicamente, en la situación funcionarial de estos Arquitectos, dando lugar a que por Decreto de 5 de mayo de 1.941 (B.O.E. del 21) por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Cuerpo de Arquitectos al servicio de la Hacienda Pública, se aprobase el segundo Reglamento orgánico de nuestro Cuerpo, éste, con la sutil (pero importante particularidad) de que formalmente cesaba nuestra dependencia o adscripción única al del Ministerio de Hacienda para pasar a serlo de la Hacienda Pública, esto es, de dicha rama en abstracto, sea cual fuese la Administración pública donde prestasen sus servicios, de aquí su denominación como Arquitectos al servicio de la Hacienda Pública.

Por último, debido a las mismas causas ya apuntadas y a otras, entre ellas referidas a las facultades otorgadas por las nuevas titulaciones, volvió a ser necesario la aprobación de un nuevo Reglamento, esta vez mediante el RD 489/1.978, de 10 de febrero (B.O.E. del 20 de marzo siguiente), por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Arquitectos superiores al servicio de la Hacienda Pública, que es el tercer Reglamento orgánico de nuestro Cuerpo, actualmente vigente en su parte sustantiva, en el cual, con carácter exhaustivo y mucha mayor prolijidad que en los anteriores se pormenorizan todas sus funciones, para evitar las eventuales ambigüedades que pudieran producirse en la interpretación de sus disposiciones.

De todos los Reglamentos descritos, y dejando a salvo sus diferencias en lo específico, se puede deducir con carácter general que la razón de ser y naturaleza del siempre llamado Cuerpo de Arquitectos al servicio de la Hacienda Pública, y hoy de Arquitectos Superiores de Hacienda, está en la prestación de los servicios de investigación y valoración fiscal de la propiedad urbana cualquiera que sea el tributo afectado, y en cualquiera de sus variadas modalidades, los cuales constituyen su principal cometido, fundado en sus especiales conocimientos tributarios, y además, aunque con carácter accesorio, cuantos trabajos propios de la profesión de Arquitecto sean necesarios al Ministerio de Hacienda por razón de las obras o servicios a su cargo, esto último, sin embargo, cuando este Ministerio lo estime conveniente porque si por la naturaleza de alguna obra que haya de proyectar o dirigir o del servicio que haya de prestar, lo juzgase procedente, puede acudir al libre concurso entre otros profesionales liberales para contratar y utilizar sus servicios externos aunque no pertenezcan a nuestro Cuerpo.

1.2 Ámbitos de trabajos

El Cuerpo de Arquitectos al Servicio de la Hacienda Pública constituye la única vía de entrada actual de los arquitectos en la Administración General del Estado. Por ello, los Arquitectos de Hacienda trabajan en distintos ámbitos de la Administración Pública, desde los propios de la Arquitectura hasta los relacionados con la valoración de inmuebles a efectos fiscales, la inspección tributaria y el control del fraude fiscal, siendo estas últimas funciones las que aportan valor propio a la actividad del Arquitecto de Hacienda, y para la que se requiere una especialización técnico-jurídica.

El Cuerpo de Arquitectos Superiores de Hacienda se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda, por lo que la mayor parte de sus miembros prestan sus servicios en este departamento ministerial, como por ejemplo en las Direcciones Generales de Catastro y de Patrimonio del Estado o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el ámbito de la Dirección General de Catastro, los Arquitectos de Hacienda pueden trabajar tanto en los Servicios Centrales como en las Gerencias Regionales y Territoriales de Catastro, desempeñando funciones principalmente relacionadas con la valoración, inspección y actualización catastral, investigación del fraude inmobiliario y el conocimiento permanente del valor de la propiedad inmobiliaria.

En otros puestos de trabajo, tales como los desempeñados en la Dirección General de Patrimonio del Estado o en la Agencia Tributaria (en la Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones o en los Gabinetes Técnicos y de Valoraciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia), los Arquitectos de Hacienda se ocupan, entre otros cometidos, de la redacción, control y supervisión de proyectos de obras sobre edificios administrativos; la coordinación y optimización del uso de los mismos; o el asesoramiento en materia de conservación, mantenimiento o de operaciones inmobiliarias relacionadas con inmuebles.

También es importante destacar que, dada la especialización tributaria de los Arquitectos de Hacienda, otra función importante que desempeñan en la Agencia Tributaria es la valoración de inmuebles a efectos fiscales.

Además de los anteriores, los Arquitectos de Hacienda también trabajan en otros ámbitos administrativos, como en las distintas oficialías mayores de los ministerios, realizando sobre todo funciones propias de la profesión de Arquitecto.

Fedeca

La Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado, FEDECA, se constituyó en 1981 y su objetivo primordial es la defensa de la profesionalización de la AGE y los derechos profesionales de los funcionarios de los Cuerpos Superiores que la integran. Está formada por más de 30 Asociaciones de funcionarios de los Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado de todos los ámbitos.

FEDECA surge de la necesidad de trabajar unidas cada una de las asociaciones que la conforman para que la Administración Pública esté formada por profesionales independientes y con un adecuado desarrollo de sus carreras profesionales.

La independencia de los avatares políticos de los funcionarios de los cuerpos superiores de la Administración General del Estado, el desarrollo de una carrera administrativa apropiada y, por tanto retributiva, el desarrollo de la figura del directivo público y la configuración del modelo de función pública de la AGE (Administración General del Estado), son los pilares básicos en los que se basa el trabajo de FEDECA, como camino para que la Administración tenga el verdadero carácter profesional que necesita.

Hazte miembro de la asociación profesional de arquitectos superiores de hacienda

La plurifuncionalidad del Arquitecto de Hacienda, contrastada con la dispersión geográfica del Cuerpo, hace mucho más necesaria la función primordial de la Asociación: defender y fomentar los intereses profesionales, económicos, sociales y de carácter funcionarial de sus miembros.

Si quieres formar parte de la Asociación Profesional de Arquitectos Superiores de Hacienda, no tienes nada más que acceder al siguiente formulario de alta, cumplimentarlo y remitir tu respuesta.

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